
Hasta este momento los tribunales municipales populares en Cuba,han juzgado a 62 personas involucradas en los desordenes públicos ocurridos en la isla,el pasado 11 de julio.
Lo anterior lo informo en la Habana,Joselin Sánchez Hidalgo,magistrado del Tribunal Supremo Popular (TSP).
“Las personas que se han puesto a disposición de los tribunales son aquellas cuyas conductas han sido constitutivas de delitos.” Enfatizo el también director de Supervisión y Atención a la Población del TSP.
Aseguro que la tipicidad delictiva predominante en estos casos,ha sido el desorden publico,en 53 de los sancionados,unido a otros delitos,tales como el desacato,la instigación a delinquir y daño.
Para hechos de esta naturaleza,la ley prevé sanciones de hasta un año de privación de libertad o multa de 300 cuota,o ambas.
Sánchez Hidalgo significo,además, un grupo de garantías y derechos que la legislación contempla y que han estado presentes como el derecho a aportar pruebas,tanto el denunciante como el acusado,comparecer con abogado,si lo considera la persona imputada,mostrar inconformidad con los miembros del tribunal,declarar o abstenerse de hacerlo el acusado,el derecho de “ultima palabra”,así como la posibilidad de establecer recurso de apelaciones
” Podemos asegurar en los procesos judiciales tramitados hasta ahora,se ha mantenido una observancia estricta de cada una de las garantias,en particular el derecho a la practica de pruebas y la obligaciones de demostrar la responsabilidad de los acusados en los hechos que se les imputan.”
De acuerdo con el magistrado,uno de los asuntos que se ha querido manipular , ha sido el derecho a la defensa.En ese sentido,explico que , en los delitos sancionable hasta un año de privación de libertad, y que son tramitados por los tribunales municipales se admite la comparecencia de los abogados,si los acusados concurren con estos al momento del juicio oral ,confirme a lo que establece el articulo 360 de la Ley de Procedimiento Penal.
“Así se obró en estos casos,y el tribunal dio todas sus facilidades para a los acusados que tuvieran la intención de nombrar abogado,se les garantizara ese derecho.” subrayo.
Joselin Sánchez, informo que,de los juzgados hasta el momento,22 comparecieron al acto de juicio oral asistido por abogado,del total de acusados uno resulto absuelto,y 45 han establecido recursos de apelación y ,de estos,40 han designado abogado.
También comento que se le revoco la sanción subsidiaria o libertad condicional a 21 sancionados que participaron en los disturbios e incumplieron con sus obligaciones impuesta por la Ley.
En estos casos ,los implicados también tienen el derecho a establecer el recurso correspondiente contra la decisión del tribunal,entiandose el derecho a suplica.
El magistrado añadió que,relacionados con estos asuntos ,el Tribunal Supremo Popular ha recibido seis preocupaciones,referidas al derecho a la defensa e inconformidad con las sanciones impuesta.Ya cuatro fueron investigadas,en dos de estas se notificó la respuesta,y dos están en curso.
Sánchez Hidalgo reitero que estos asuntos competencia de los tribunales municipales se dirimen por procedimientos según nuestras leyes,mas ágiles y expeditos,pero no exentos del cumplimiento de todas las garantías . Incluso,en algunos casos se modifico la hora prevista para el juicio en espera de la asistencia del abogado
Además,aclaro que se trata de procesos que no requieren asistencia letrada para establecer recurso de apelación,pues el propio sancionado puede mediante un escrito sencillo,mostrar su inconformidad con el fallo y ello es suficiente para elevar las actuaciones al tribunal superior.